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Dra. Glaiza Reyes De España ponente del taller. |
“Los
procedimientos legales en materia de delitos ambientales deben ser sustentados
con elementos técnicos, es decir los profesionales formados en las áreas de la
protección y conservación de los recursos naturales renovables son los auxiliares
por excelencia de los Fiscales en competencia en Defensa Ambiental del Ministerio
Público”, así lo afirmó la Dra. Glaiza Reyes De España
en su Ponencia del Taller sobre delitos en la Ley Penal del Ambiente en las instalaciones
de la Planta Madre de la Ciudad Guanare.
En
cooperación del Ministerio Público con la
Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio se desarrolló un
taller a los servidores públicos de la Gobernación de Portuguesa y a las 14
Alcaldías del estado, debido a las competencias en defensa del ambiente tipificadas
por ley y atribuidas a los diferentes organismos nacionales, estadales y
municipales.
En
ese sentido, la Dra. Reyes en su disertación en el taller plasmó los diferentes
niveles de competencia ambientales por entes gubernamentales, como el
Ministerio del Poder Popular para Eco socialismo y Aguas, Gobernaciones, Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, Cuerpo de Policía Nacional y demás órganos de
apoyo.
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Participantes activos del taller |
“La Policía Nacional tiene competencias en el área ambiental, según el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional del año 2008, información que la comunidad debe conocer para que realicen sus denuncias de posibles delitos contra los recursos naturales renovables y el ambiente en general.”
En ese mismo orden de idea, la ponente del taller la Dra. Reyes informó que el estado Portuguesa cuenta con una Fiscalía en Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, actuando ante delitos tales como: la tala indiscriminada, incendio de zonas naturales, contaminación del mar, playas, lagos y ríos, entre otros.
La Ley Penal del Ambiente (LPA) del Año 2012,
especifica entre otros delitos los daños a las aguas, como el caso de los Vertidos
Ilícitos (Artículo 84 LPA), Cambios de Flujo y Sedimentación (Artículo 56 LPA),
Alteración Térmica de Cuerpos de Aguas (Artículo 87 LPA), Extracción Ilícita de
Materiales No Metálicos (Artículo 51 LPA). Igualmente, los Daños a la Flora,
la Fauna, sus Hábitat o las ABRAE (Áreas Bajo Régimen de Administración
Especial) como el delito de Incendio de Plantaciones (Artículo 64 LPA), Incendio
de Vegetación Natural (Artículo 65 LPA), entre otros establecidos en la Ley
Penal del Ambiente.
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Servidores públicos comprometidos con la protección del ambiente |
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